EL DIOS QUE YO CONOZCO

4.06. Profecías que tienen doble aplicación - III

Aunque en el momento de ser dada la profecía posiblemente nadie entendió más que la aplicación local e inmediata, sin embargo, en la presciencia de Dios, también se dispuso que esa profecía se aplicase completa y finalmente a Cristo, o a las señales que predicen su segundo advenimiento o al establecimiento de su reino.

El hecho de que los profetas mismos no se hubiesen percatado de que sus declaraciones inspiradas, en algunos casos, tenían una doble aplicación, de ninguna manera perjudica la validez de esa aplicación. Por el contrario, da testimonio de que la sabiduría que inspiró la declaración fue más que humana.

Abrahán no fue el único de quien Cristo pudo haber dicho que vio "mi día ... y se gozó" (Juan 8: 56), porque los profetas mismos muchas veces estudiaron con diligencia sus propios mensajes, a fin de entender mejor el sentido mesiánico que en su primer momento no captaron sino débilmente (1 Ped. 1:10-12).

De ninguna manera la fuerza de una profecía concerniente a Cristo se debilita porque las palabras del profeta se apliquen en primer lugar a una situación histórica más inmediata.

Muchas veces el cumplimiento primero y más inmediato no sólo sirve para confirmar y aclarar el segundo cumplimiento, sino que también puede ser una condición previa del mismo. Cuando un escritor del NT aplica la declaración de un profeta del AT a los tiempos del NT, o a tiempos posteriores, el negar la validez de tal aplicación equivale a negar la inspiración de dicho autor.

Pero cuando el contexto de una declaración del AT hace evidente que se aplica también a una situación histórica inmediata, el negar esta aplicación sería violar una regla básica de interpretación: la que afirma que el estudio del contexto y del marco histórico es fundamental para llegar a la comprensión correcta de cualquier pasaje.

Puesto que creemos que tanto los autores del NT como los del AT fueron plenamente inspirados, para ser consecuentes debemos creer que ciertas profecías tienen doble aplicación.

Las promesas hechas originalmente en el AT al Israel literal han de cumplirse, en principio al menos, con relación al Israel espiritual.

Y así como el Israel literal anhelaba un "reposo" en la Canaán terrenal, pero no entró en él, tenemos el privilegio de anticipar, con fe y esperanza, un reposo eterno en la Canaán celestial (Heb. 4:8-11; ver también Mat. 25:34).